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Desmitificando algunas ideas sobre el feminicidio 2

Constanza Abad Gómez

November 6, 2023

Constanza Abad Gómez

Psicóloga Clínica/ Promotora de equidad de género y prevención de violencias basadas en género

Mito 1: "El congreso y los gobiernos se inventan delitos para solucionar los problemas sociales. ¿Para qué tener la figura penal del feminicidio «si es lo mismo que el homicidio, pero en una mujer”?"

El tipo penal de feminicidio se logró tipificar en Colombia como un delito autónomo en el año 2015 con la aprobación de la Ley Rosa Elvira Cely, nombrada así en referencia al asesinato de Rosa Elvira, una mujer bogotana de 35 años que fue torturada, violada y asesinada en el 2012 por parte de un ex compañero de estudio.

La creación de este tipo penal fue necesaria dada la evidencia acumulada de la sistematicidad de asesinatos de mujeres por razones de género. Es por esto que la figura del homicidio resultaba insuficiente para abordar desde la prevención, atención y justicia, las causas y circunstancias que han rodeado históricamente muchos de los asesinatos de mujeres en el país.

La figura del feminicidio se diferencia entonces del homicidio porque incluye un enfoque de género en su definición y en los protocolos que establece para el accionar institucional ante su riesgo o consumación. Esto lo hace al reconocer que los principales perpetradores de los asesinatos de las mujeres son hombres, quienes a su vez han sido sus parejas o exparejas.

También, al identificar que a estos asesinatos suelen precederlos actos de instrumentalización de las mujeres, como la violencia sexual, la agresión directa sobre partes de su cuerpo que han sido codificadas en la cultura como símbolo de feminidad o un continuum y ciclo de violencia previa por parte de quien ha cometido la conducta delictiva.

Así, los asesinatos de mujeres por «su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género», tal y como lo expresa la ley (incluyendo así a mujeres cis y trans) se diferencian de los homicidios comunes en sus causas estructurales, prácticas y contextos en que se consuman:

  • Relaciones inequitativas de poder entre hombres y mujeres, donde se naturaliza el ejercicio de poder de lo masculino sobre lo femenino.
  • La evidencia estadística que establece que los hombres son los principales perpetradores de la violencia contra las mujeres.
  • Las prácticas de instrumentalización previas al asesinato y en los contextos donde los feminicidios se consuman: en la casa, la familia o la pareja; en la calle hacia mujeres en condición de explotación sexual y prostitución, en el marco de conflictos armados donde las mujeres son tratadas como objetos y botines de guerra para enviar un mensaje de amenaza al grupo opositor, entre otros.

Por ejemplo, en el caso de Rosa Elvira Cely, el hombre que perpetró su asesinato ejerció previamente actos de instrumentalización en su cuerpo. Por otra parte, había pagado antes una condena de 19 meses por haber asesinado a otra mujer, y además estaba denunciado por abuso sexual hacia sus dos hijastras. Estos antecedentes eran evidencia de la conducta sistemática de abuso hacia las mujeres que era propia del perpetrador del asesinato de Rosa Elvira, lo cual requería un actuar institucional más riguroso para haber evitado la repetición de la conducta que efectivamente se consumó en el 2012.

Desde antes, los movimientos de mujeres feministas venían presionando y alertando sobre los feminicidios y la urgencia de prevenirlos, pero fue el caso de Rosa Elvira el que dio el impulso definitivo para que en 2015, con el apoyo de la congresista del Polo Gloria Inés Ramírez, se aprobara la ley.

A partir de este caso, y con la incidencia política lograda por periodistas, organizaciones de mujeres, feministas y movimientos políticos que acumularon investigación y datos determinantes, se creó el tipo penal de feminicidio para establecer las conexiones entre el género y la conducta delictiva, así como la necesidad de fortalecer el accionar institucional para pedirle a la justicia efectividad y oportunidad ante las denuncias de violencia de género como forma de prevención de los feminicidios.

La tipificación del feminicidio en Colombia ha sido fundamental porque ha permitido que se establezcan las competencias institucionales ante estos casos, las medidas de protección para las víctimas que han denunciado violencia de género y en cuyos casos podría alertarse riesgo de feminicidio, y la obligatoriedad de las instituciones en la educación y sensibilización para desarticular los dispositivos socio-culturales que causan y sostienen las relaciones de poder entre los géneros, específicamente el dominio de los hombres sobre las mujeres.

Además, ha sido un avance importante en términos de equidad, al reconocer los motivos diferenciales de los asesinatos de las mujeres y sus necesidades específicas ante el clima cultural de la violencia y las desigualdades de género. De este modo se han logrado establecer los mecanismos equitativos (diferenciales) que les permitan el acceso igualitario a su derecho a la vida y a una vida libre de violencias.

Mito 2: «Haber creado el tipo penal de feminicidio no ha hecho que la violencia hacia las mujeres se acabe, entonces no es útil.»

La tipificación de un delito no busca de entrada eliminar su ocurrencia, sino empezar a visibilizarlo y sancionarlo para, en un futuro, y de modo gradual, incidir en la disminución de los índices de ocurrencia del mismo.

Al visibilizarse y ser de conocimiento público para la sociedad, es esperable que las cifras de denuncia aumenten, pues se empieza a desnaturalizar la violencia y a ser reconocida como un acto reprochable, delictivo y sancionable que antes estaba más oculto, justificado y naturalizado ante la ausencia de leyes que abordaran de forma específica la problemática.

Es así que las personas y el sistema judicial empiezan a activar el mecanismo de la denuncia buscando prevenir la repetición de la conducta delictiva hacia la víctima y atenderla ordenando la activación de medidas de protección.

Si bien persisten barreras y revictimizaciones hacia las mujeres por parte de las instituciones, esto no significa que haya sido equivocado o que carezca de utilidad haber creado el tipo penal del feminicidio. Todo lo contrario, ha sido importante porque ha permitido que el sistema judicial y la sociedad civil hayan empezado a comprender mejor el problema, actuar y fundamentalmente transformar los imaginarios sociales que naturalizan la subordinación de las mujeres en la sociedad.

Constanza Abad Gómez es psicóloga de orientación clínica y consultora en EQUILATERA Inclusión y Sostenibilidad (www.equilatera.com.co) en prevención de violencias basadas en género, salud mental y promoción de la equidad de género.

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