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Desmitificando algunas ideas sobre el feminicidio

Constanza Abad Gómez

June 30, 2023

Constanza Abad Gómez

Psicóloga clínica/ Promotora de equidad de género y prevención de violencias basadas en género

Mito 1: “Los gobiernos se inventan delitos para solucionar los problemas sociales. ¿Para qué tener la figura penal del feminicidio “si es lo mismo que el homicidio, pero en una mujer”.

El tipo penal de feminicidio en Colombia se sancionó en el año 2015 con la aprobación de la Ley Rosa Elvira Cely, basada en el caso de una mujer bogotana de 35 años que fue asesinada, torturada y víctima de violencia sexual por parte de un compañero de estudio.

La creación de este tipo penal específico fue necesaria dada la evidencia acumulada de la sistematicidad de asesinatos de mujeres por razones de género. Es por esto que la figura del homicidio resultaba insuficiente para abordar desde la prevención y atención, las causas y circunstancias que han rodeado históricamente los asesinatos de mujeres en Colombia.

La figura del feminicidio se diferencia entonces del homicidio porque incluye un enfoque de género en su definición y en los protocolos que establece para el accionar institucional ante su riesgo o consumación.

Esto lo hace al reconocer que los principales perpretadores de los asesinatos de las mujeres son hombres, quienes a su vez han sus sido parejas o exparejas. También, al identificar que a estos asesinatos suelen precederlos actos de instrumentalización de las mujeres, como la violencia sexual, la agresión directa sobre partes de su cuerpo que han sido codificadas en la cultura como femeninas o un continuum y ciclo de violencia previa por parte de quien ha cometido la conducta delictiva.

Así, los asesinatos de mujeres por razones de género se diferencian de los homicidios comunes en sus causas estructurales (Relaciones inequitativas de poder entre hombres y mujeres, donde se naturaliza el ejercicio de poder de los hombres sobre estas), en el género de quienes perpetran la violencia (hombres), en las prácticas de instrumentalización previas al asesinato y en los contextos dónde estos se consuman: (En la casa, familia o pareja, en la calle hacia mujeres en condición de explotación sexual y prostitución, en el marco de conflictos armados donde las mujeres son tratadas como objetos y botines de guerra para enviarle un mensaje de amenaza al grupo opositor, entre otros).

Por ejemplo, en el caso del feminicidio de Rosa Elvira Cely ocurrido en el año 2012, el hombre que cometió su asesinato, ya había pagado una condena de 19 meses por haber matado a otra mujer, y además estaba denunciado por abuso sexual hacia sus dos hijastras.

Es decir, que tenía una conducta sistemática de abuso y asesinato hacia mujeres que ya era conocida por la justicia y que requería de un actuar institucional más riguroso para evitar la repetición de la conducta que efectivamente se consumó con Rosa Elvira.

A partir de este caso y de la documentación de muchos otros similares, la cual fue aportada en un ejercicio de incidencia política por parte de los movimientos feministas y de mujeres, se crea el tipo penal de feminicidio para establecer las conexiones entre el género y la conducta delictiva, así como la necesidad del accionar institucional urgente ante las denuncias de violencia de género como forma de prevención de los feminicidios.

La tipificación del feminicidio en Colombia ha sido fundamental porque ha permitido que se establezcan las competencias institucionales ante estos casos, las medidas de protección para las víctimas que han denunciado violencia de género y en cuyos casos podría alertarse riesgo de feminicidio; y la obligatoriedad de las instituciones en la educación y sensibilización para desarticular los dispositivos socio-culturales que causan y sostienen las relaciones de poder entre los géneros, específicamente de dominio de los hombres sobre las mujeres.

Además, ha sido un avance importante en términos de equidad, al reconocer los motivos diferenciales de los asesinatos de las mujeres y sus necesidades específicas ante el clima cultural de la violencia y las desigualdades de género. De este modo se han logrado establecer los mecanismos equitativos (diferenciales) que les permitan el acceso igualitario a su derecho a la vida y a una vida libre de violencias.

Mito 2: “Haber creado el tipo penal de feminicidio no ha hecho que la violencia hacia las mujeres se acabe”

La tipificación de un delito no busca de entrada eliminar su ocurrencia, sino empezar a visibilizarlo y sancionarlo para en un futuro, y de modo gradual, incidir en la disminución de los índices de ocurrencia del mismo.

Al visibilizarse y ser de conocimiento público para la sociedad, es esperable que las cifras de denuncias se eleven y parezca que el problema se agravó, cuando en realidad lo que sucedió es que el delito dejó de estar oculto tanto para la gente, la sociedad, como para la justicia.

Es así que las personas y el sistema judicial empiezan a activar el mecanismo de la denuncia buscando prevenir la repetición de la conducta delictiva hacia la víctima y atenderla ordenando su protección y la reparación de los daños causados por el perpetrador del delito.

Esto no significa que haya sido equivocado crear el tipo penal de feminicidio. Todo lo contrario, ha sido importante porque ha permitido que el sistema judicial y la sociedad civil comprendan mejor el fenómeno y actúen de manera preventiva ante casos en los que podría advertirse un eventual feminicidio. También ha sido la oportunidad para que la sociedad civil tome conciencia de una problemática estructural que es la violencia basada en el género.

Por: Constanza Abad Gómez

31 de mayo de 2022

Modificado por última vez el 28 de junio de 2023

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